por la cual se auxilia la pavimentación de la ciudad de Cartago
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Auxíliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Cartago con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) que se apropiarán en el Presupuesto del año entrante.
Artículo 2° Si la expresada partida no fuere apropiada, se autoriza al Gobierno para abrir el crédito administrativo tan pronto como comience a regir el Presupuesto.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 31 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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