Por el cual contribuye la Nación a la construcción del Templo Católico de Dabeiba y se dictan otras disposiciones
Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Auxiliase la construcción de los templos católicos de Dabeiba y Pueblorico, en el Departamento de Antioquia, con las sumas de veinte mil pesos ($ 20.000) y cuarenta pesos ($ 40.00), respectivamente. Asimismo auxiliase la reconstrucción del templo de Concordia (Antioquia) con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).
Estas partidas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, autorizase al Gobierno para abrir los créditos de rigor.
ARTICULO 2.° La inversión del auxilio decretado por esta Ley la hará una Junta, integrada por cura Párroco, el Personero Municipal y un vecino designado por el Gobernador.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mi novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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