por la cual la Nación coopera para la construcción y dotación de hospitales y centros de salud en el Departamento del Tolima
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° De la partida señalada en el Presupuesto Nacional para construcciones y mejoramiento de los hospitales regionales, auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) la obra en construcción del hospital "San Rafael", del Espinal.
Artículo 2° La Nación cooperará con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para cada uno de los hospitales en construcción y dotación de los Municipios de Chaparral, Herveo, San Antonio, Purificación, Villarrica, Rovira y Roncesvalles, cuyos planos se acompañan, conforme lo dispone la Ley 71 de 1946.
Artículo 3° Asímismo, auxíliase cada uno de los Municipios de Alvarado y Suárez, las Inspecciones de Playarrica, Gualanday, Valencia, Aguadita, Aco, y el Corregimiento de Chicoral, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la compra de una casa o la dotación con destino al puesto de socorro del respectivo lugar.
Artículo 4° Los auxilios a que se refieren los artículos 1o, 2o y 3o de la presente Ley, serán pagados a los Síndicos, donde funcionen Juntas de Beneficencia con personería jurídica, o en su defecto a los Tesoreros Municipales, conforme las normas de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Las partidas asignadas por los artículos 1°, 2° y 3°. de la presente Ley, serán incluídas en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de la misma y siguiente vigencia, a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 6° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo.
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