por medio de la cual se aprueba el "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -Abinia-", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve

Rango Ley
Publicación 2012-02-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -Abinia-", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMÉRICA -ABINIA-

Los Estados signatarios de la presente Acta,

CONSIDERANDO:

Han convenido en:

ARTÍCULO I

Se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -Abinia-, con la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Acta.

ARTÍCULO II

La sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea General y en ese país funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o permanente a otro país, mediante la suscripción del correspondiente Protocolo Modificatorio.

ARTÍCULO III

La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

De los miembros de la Asociación.

ARTÍCULO IV

Podrán ser miembros de la Asociación los Estados Iberoamericanos que firmen y ratifiquen el Acta Constitutiva de la Asociación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo de la presente Acta.

De los órganos de la Asociación.

ARTÍCULO V

Son órganos de la Asociación:

ARTÍCULO VI

ARTÍCULO VII

La Presidencia, la organización y coordinación de la Asamblea Anual corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional del país donde ésta se realice. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma extraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus miembros. El quórum para sesionar requerirá de los dos tercios de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de aprobación.

ARTÍCULO VIII

La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o Temporales para desarrollar trabajos en áreas específicas. Para el establecimiento de los comités aquí señalados, el Consejo de Directores seleccionará los programas que considere prioritarios y someterá a la consideración de la Asamblea.

ARTÍCULO IX

ARTÍCULO X

Son funciones del Consejo de Directores:

ARTÍCULO XI

El Consejo de Directores previa convocatoria de su Presidente, se reunirá en forma ordinaria a lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria a solicitud de su Presidente o de tres de sus vocales.

ARTÍCULO XII

ARTÍCULO XIII

El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO XIV

La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la Asociación y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación.

ARTÍCULO XV

El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Durará dos años consecutivos. Tanto para su reelección como para su sustitución, se requerirá el voto favorable de mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General.

ARTÍCULO XVI

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

Del Patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO XVII

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

De las lenguas oficiales de la Asociación.

ARTÍCULO XVIII

El español y el portugués serán las lenguas oficiales de la Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en ambas lenguas.

De la vigencia

ARTÍCULO XIX

El Estado depositario de la presente Acta será el país sede de la Asociación.

ARTÍCULO XX

La presente Acta estará sujeta a ratificación y entrará en vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios hayan depositado el Instrumento de Ratificación ante el Gobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados que depositen su Instrumento después de esta fecha entrará en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede de la Asociación, notificará a todos los Estados signatarios la recepción de los instrumentos de ratificación; así como la fecha de entrada en vigor de la presente Acta de conformidad a este artículo.

ARTÍCULO XXI

La presente Acta quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, previa consulta a la Asamblea General de ABINIA. Los Instrumentos de Adhesión se depositarán ante el Gobierno del país sede de la Asociación. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede notificará a todos los Estados Miembros de la Asociación la recepción de los Instrumentos de Adhesión.

ARTÍCULO XXII

La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo Estado Miembro podrá denunciar el Acta, mediante notificación diplomática ante el Gobierno del País sede de la asociación. Esta denuncia será efectiva a partir de los seis meses posteriores a la recepción de la mencionada notificación por parte del país sede.

ARTÍCULO XXIII

Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la presente Acta con una antelación de, al menos, seis meses antes de la reunión ordinaria anual. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la totalidad de los Estados Miembros.

La presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas español y portugués, ambos igualmente auténticos.

Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

QUIEN SUSCRIBE, ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NÚÑEZ, ENCARGADA DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CERTIFICA:"Que el texto que se acompaña, constante de veintidós (22) folios útiles, es copia fiel y exacta del original del"ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMERIA ABINIA", el cual fue suscrito el 12 de octubre de 1999, en Lima, Perú. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, el primer (1) día del mes de noviembre del año 2007.

La encargada de la Dirección General de Consultoría Jurídica. Gaceta Oficial número 38.688 de fecha 22 de mayo de 2007,

Esquía Rubín de Celis Núñez.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del "ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA -ABINIA-", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve; certificado por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consta de doce (12) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

La Coordinadora Área de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Margarita Eliana Manjarrez Herrera.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.