por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa", suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008

Rango Ley
Publicación 2012-02-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa", suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA DEFENSA

El Gobierno de la República de Colombia

Y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil,

(en adelante referidos como "las Partes" y por separado como "la Parte"),

Compartiendo el entendimiento de que la cooperación mutua en el campo de la Defensa seguramente irá mejorando el relacionamiento entre las Partes;

Buscando contribuir para la paz y la prosperidad internacional;

Reconociendo los principios de soberanía y no-interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los Estados; y

Aspirando fortalecer varias formas de colaboración entre las Partes, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

La cooperación entre las Partes, regida por los principios de igualdad y de reciprocidad e interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos:

ARTÍCULO 2

Cooperación

La cooperación entre las Partes, en materia de defensa se desarrolla de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3

Responsabilidades Financieras

ARTÍCULO 4

Responsabilidad Civil

ARTÍCULO 5

Seguridad de la Información y del Material Reservado

ARTÍCULO 6

Protocolos Complementarios / Enmiendas / Revisión / Programas

ARTÍCULO 7

Aplicación

ARTÍCULO 8

Solución de Controversias

Cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.

ARTÍCULO 9

Vigencia y Denuncia

ARTÍCULO 10

Entrada en Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas español y portugués.

Por el Gobierno de la República Colombia

El Ministro de la Defensa Nacional, República de Colombia,

Juan Manuel Santos.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

El Ministro de la Defensa, República Federativa del Brasil,

Nelson Jobim.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de la Defensa", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008), documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de la Defensa", suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de la Defensa", suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Defensa Nacional.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Rivera Salazar.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de la Defensa", suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de la Defensa", suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.