por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991

Rango Ley
Publicación 2012-04-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Son estas razones suficientes para solicitar al Congreso de la República la aprobación del proyecto de ley que se pone a consideración, proyecto que permitirá avanzar en la protección de variedades vegetales, sin dejar de lado el equilibrio y beneficio final que reportará al agro colombiano y a los campesinos de este país.

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2011

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

1 Colombia forma parte de UPOV, pero está vigente el acta de 1978 de dicha Organización.

2 Cada parte ratificará o adherirá a los siguientes acuerdos hasta el 1° de enero de 2008, o a la entrada en vigor de este Acuerdo, cualquiera que sea posterior: (c) el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV 1991).

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.

Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma,

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Cartagena de Indias, D. T. y C., a 13 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar

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