Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se abren unos créditos adicionales

Rango Ley
Publicación 1936-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Para efecto de completar los gastos indispensables del Ministerio de Guerra en los meses que faltan de la actual vigencia, autorizase al Gobierno para que, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, haga traslados entre las distintas secciones del Presupuesto actual hasta por la suma de un millón quinientos noventa mil pesos ($ 1.590.000), que se tomaran así:

Parágrafo. Dichos traslados se efectuaran con observancia de las normas prescritas para los traslados ordinarios en la Ley 64 de 1931. Cada Ministro dirá cuales partidas de su respectivo presupuesto deben afectarse con los traslados, sin que puedan disminuirse en nada los artículos 207, 279 y 280 del presupuesto de Educación.

Articulo 2 Autorizase al Presidente de la República para incorporar en el Presupuesto de rentas de la presente vigencia y de la próxima, los productos de la flotilla del rio Magdalena y los fondos provenientes del empréstito que se contratara con el fin de atender a la construcción de cuarteles en varias ciudades del país, de acuerdo con la Ley 53 de 1935, así como para abrir en las respectivas leyes de Apropiaciones los correspondientes créditos adicionales de gastos. Para la apertura de estos últimos créditos, queda el Presidente de la República revestido de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de 1937.
Artículo 3.° Para la realización de las operaciones de crédito interno destinadas a obras publicas autorizadas por las leyes posteriores a la 75 de 1930, no será necesario tener en cuenta las regulaciones de dicha Ley, cuando se trate de préstamos de amortización gradual a plano no menor de diez años.
Artículo 4.° Con los fondos que existen en poder del Banco de la República, provenientes de los impuestos especiales creados por la Ley 12 de 1932, para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, ábrase al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 35

Artículo 5.° Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de enero de 1937, para suprimir y refundir acciones y empleos en los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en los Departamentos Administrativos y en las dependencias de unos y otros, y para señalar las respectivas asignaciones, sin rebajar los sueldos menores de ciento cincuenta pesos ($ 150.00); para crear en el Departamento de Provisiones hasta seis (6) empleados mas, señalarles sus asignaciones y funciones, y para regular el mejor funcionamiento de esta dependencia administrativa.

El uso de estas autorizaciones, en lo referente a sueldos, se ejercerá dentro de las partidas globales apropiadas para cada dependencia administrativa.

Articulo 6.° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para que, en el caso de que se cancele la reserva constituida en los libros de la Contraloría General sobre las apropiaciones de 1935, bajo certificado numero 54, e imputada al Artículo 119 de las apropiaciones de dicho año, haga uso del recurso equivalente a la cancelación acreditando la apropiación correspondiente en el Artículo 166 del Presupuesto de 1936, para los gastos del servicio ordinario del Ministerio de Guerra, sin sujeción a las restricciones establecidas por la Ley 64 de 1931.
Artículo 7.° .Autorizase asimismo al Gobierno para que, obtenida la certificación de que trata el articulo 30, ordinal c), de la Ley 64 de 1931, sobre el producto de la Revista Militar en el año de 1936, adicione con el monto de dicho producto el Artículo 166 del Presupuesto de la vigencia en curso, destinándolo especialmente a la compra de elementos que necesite la imprenta del Ministerio de Guerra para su mejor funcionamiento.
Artículo 8.° El Gobierno presentara en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de febrero próximo, un proyecto de ley sobre asignaciones civiles para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Artículo 9.° Con el mayor producto del Laboratorio Nacional Samper & Martínez en el presente año que, de conformidad con el Articulo 13 de la Ley 1a. de 1931, se destinara exclusivamente a materias primas y elementos del mismo establecimiento, abrece a la Ley de Apropiaciones vigente el siguiente crédito adicional:
Artículo 10. La disposición del Articulo 1o. de la Ley 58 de 1936, no impide los contratos que la Nación pueda celebrar con los Departamentos del Cauca, Valle y Huila para la construcción por administración delegada, de las carreteras de Mosco pan y Caloto La Plata, respectivamente.
Artículo 11. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a treinta de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 3 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA.

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