Por el cual se provee al fomento económico en el Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Con el objeto de que el Gobierno Nacional pueda dar solución adecuada a los problemas económicos y sociales del Departamento del Magdalena, invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, para lo siguiente:

PARAGRAFO 1º Es entendido que todo lo que se dice en la presente Ley respecto a la Cooperativa Bananera del Magdalena se entiende dicho, y es aplicable a la entidad en que ésta se transforme o que legalmente la sustituya.

PARAGRAFO 2º Mientras se reorganiza o sustituye la Cooperativa Bananera del Magdalena, el Gobierno seguirá atendiendo la financiación de nuevos cultivos por conducto de la Superintendencia de Fomento Agrícola.

ARTICULO 2º De las presentes autorizaciones podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el día 19 de julio de 1942.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Igncio Amarís González.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 17 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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