Por el cual se provee al fomento económico en el Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Con el objeto de que el Gobierno Nacional pueda dar solución adecuada a los problemas económicos y sociales del Departamento del Magdalena, invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, para lo siguiente:
- a) Para efectuar las operaciones financieras de conversión y arreglo de las deudas de los cultivadores, provenientes de la explotación de la industria del banano. Con este fin, podrá el Gobierno contratar empréstitos, emitir papeles de deuda pública, otorgar créditos de fondos nacionales extraordinarios a la Cooperativa Bananera del Magdalena y autorizar a esta institución y a las entidades de crédito oficial para adaptar sus estatutos y funcionamiento a la organización que con tal motivo se establezca.
- b) Para dictar las disposiciones legales concernientes a la constitución de garantías hipotecarias, prendarias y personales de la Cooperativa y de otras entidades para con el Gobierno y, así mismo de los cultivadores con la Cooperativa u otras entidades; y para dictar, con carácter transitorio y excepcional, las disposiciones legales que capaciten a las entidades bancarias que funcionan en el país para cooperar en la realización de los objetivos previstos en esta Ley.
- c) Para celebrar las operaciones financieras que sean necesarias con el objeto de dotar a la Cooperativa Bananera del Magdalena, o a las entidades de crédito oficial, de fondos especiales que esas entidades administrarán por cuenta del Gobierno, destinados a otorgar créditos a corto y mediano plazo para fomento, desarrollo y mantenimiento de la agricultura, y para fijar las condiciones de administración de dichos fondos, el destino que se dé a sus productos, la forma en que se hayan de otorgar los préstamos y las garantías que deben respaldarlos.
- d) Para señalar las normas que deben regir la constitución, administración y funcionamiento de la Cooperativa Bananera del Magdalena, a fin de que pueda cumplir, bajo un control adecuado, las funciones que le corresponden en el plan de fomento agrícola del Magdalena.
- e) Para dictar las normas que organicen y regulen el aprovechamiento económico de las aguas en la Zona Bananera y para celebrar con los particulares los acuerdos que sean necesarios en relación con dicho aprovechamiento.
- f) Para pignorar el producto del impuesto sobre exportación de banano, a fin de garantizar el servicio de las deudas públicas que se contraigan conforme a las autorizaciones de que trata la presente Ley y para dar destinación específica al producto del mismo impuesto.
- g) Para organizar y financiar un fondo rotatorio destinado a facilitar las labores del fomento agrícola, servicio de maquinaria agrícola y demás labores complementarias en el Departamento del Magdalena, y para dictar las normas que regulen todas las operaciones de la Superintendencia de Fomento Agrícola.
- h) Para dictar las normas que regulen la prestación del servicio público de transportes en los ramales del Ferrocarril Nacional del Magdalena, con el objeto de asegurar la continuidad y aprovechamiento económico del servicio para productos agrícolas distintos del banano.
PARAGRAFO 1º Es entendido que todo lo que se dice en la presente Ley respecto a la Cooperativa Bananera del Magdalena se entiende dicho, y es aplicable a la entidad en que ésta se transforme o que legalmente la sustituya.
PARAGRAFO 2º Mientras se reorganiza o sustituye la Cooperativa Bananera del Magdalena, el Gobierno seguirá atendiendo la financiación de nuevos cultivos por conducto de la Superintendencia de Fomento Agrícola.
ARTICULO 2º De las presentes autorizaciones podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el día 19 de julio de 1942.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Igncio Amarís González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 17 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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