Por la cual se autoriza al Gobierno para hacer una permuta

Rango Ley
Publicación 1960-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Facúltase al Gobierno Nacional para que permute el dominio que la Nación tiene de un inmueble constante de terreno y construcciones donde funciona en la actualidad la Zona de Carreteras Nacionales, a la salida sur de la ciudad de Popayán, comprendido dentro de los linderos a que se refiere la escritura número 373 de 31 de marzo de 1944, de la Notaría de Popayán, por el dominio que la Arquidiócesis de Popayán tiene sobre un lote de 30.000 metros cuadrados, que hace parte de uno mayor, administrado y poseído por el Seminario Conciliar de Popayán, en la salida norte de la misma ciudad, a fin de que este lote entre a ser de propiedad de la Nación y aquel inmueble sea de la mencionada Arquidiócesis.

PARAGRAFO. Al momento de otorgarse la escritura, se establecerán los linderos del lote que la Arquidiócesis permuta con la Nación.

PARAGRAFO. El Gobierno queda facultado para acordar las bases de esa negociación y para que ella tenga cumplido efecto de acuerdo con esta Ley.

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara,

JESUS BERNAL PINZON.

El Secretario del Senado,

Daniel Lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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