por la cual se hace una cesión al Municipio de La Cumbre (en el Departamento del Valle del Cauca)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Cédese al Municipio de La Cumbre en el Departamento del Valle del Cauca el Acueducto montado por el Ferrocarril del Pacífico y que ha estado sirviendo para el uso de la Empresa y habitantes de la población de La Cumbre.
Parágrafo. Es condición indispensable para la cesión, que se hará por escritura pública, que el Municipio obligue a prestar gratuitamente a la Nación, a perpetuidad, de manera preferente y eficaz, todo el servicio de agua que necesite o pueda necesitar para sus oficinas, dependencias y locomotoras de la Empresa del Ferrocarril en dicha población, y a invertir los producto del Acueducto, ante todo, en la conservación y mejoramiento que el buen servicio de agua requiera. Si el Municipio no cumpliere con estas obligaciones, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá asumir la administración del Acueducto, con la obligación de entregar al Municipio sus productos deducidos los gastos de administración, conservación y mejora de la planta.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 4 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ