Por el cual se hace una sesión a la Universidad del Cauca
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1 º Cédense a la Universidad del Cauca los derechos mineros que la Nación pueda tener o tenga, con arreglo a las leyes vigentes, en la hoya hidrográfica del río Naya y en este río, límite arcifinio entre los Departamentos del Cauca y Valle. Se exceptúan los derechos adquiridos con anterioridad a esta Ley.
PARAGRAFO. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 17 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA.
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