Por la cual se completa la organización del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de algunos Departamentos, se establece el Escalafón y se fijan asignaciones

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° La vacante de Médico Legista del Instituto de Medicina Legal de Bogotá será ocupada por el Médico Ayudante más antiguo en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 2.° El personal del Instituto de Medicina Legal de Bogotá y los Médicos Legistas de los Departamentos tendrán las siguientes asignaciones:
Un Director del Instituto $ 900.00
Dos Médicos Legistas, de tiempo completo, cada uno a 800.00
Tres Médicos Ayudantes, de tiempo completo, cada uno a 700.00
Un Secretario del Instituto 450.00
Un Oficial Archivero 350.00
Un Oficial Auxiliar 250.00
Un Portero Cartero 220.00
Un Chofer 200.00
Un Conserje 100.00
Laboratorio de Toxicología. Laboratorio de Toxicología. Laboratorio de Toxicología.
Un Director, Químico Toxicólogo 700.00 700.00
Un Químico Ayudante 550.00 550.00
Un Oficial Ayudante 400.00 400.00
Un Oficial Auxiliar 300.00 300.00
Servicio de Anfiteatro. Servicio de Anfiteatro. Servicio de Anfiteatro.
Dos Asistentes Disectores, cada uno a 250.00 250.00
Un Portero 200.00 200.00
Un Oficial de Aseo 180.00 180.00
Un Chofer 140.00 140.00
Laboratorios de Radiología. Laboratorios de Radiología. Laboratorios de Radiología.
Un Técnico Radiólogo 500.00 500.00
Un Ayudante 250.00 250.00
Laboratorio de Anatomía Patológica. Laboratorio de Anatomía Patológica. Laboratorio de Anatomía Patológica.
Un Técnico Anatomo-Patologista 500.00 500.00
Un Ayudante 250.00 250.00
Laboratorio Forense. Laboratorio Forense. Laboratorio Forense.
Un Jefe 500.00 500.00
Un Ayudante Químico 350.00 350.00
Un Escribiente 250.00 250.00
Médicos Legistas de los Departamentos. Médicos Legistas de los Departamentos. Médicos Legistas de los Departamentos.
Los Médicos Jefes 600.00 600.00
Los Médicos Ayudantes 550.00 550.00

PARAGRAFO. Créanse los cargos de Visitador de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de los Departamentos, de Conserje del Instituto de Medicina Legal y el Chofer de la Dirección. El Visitador será nombrado por el Ministerio de Justicia y quedará bajo la dependencia del Director del Instituto. El sueldo que devengue el Visitador deberá ser fijado por este Ministerio. Créanse, además, los cargos de Médico Legista Ayudante y de un Escribiente para la Oficina Central de Medicina Legal de Medellín, de un Secretario para la de Cali, de un Secretario para la de Neiva, de un Secretario para la de Popayán y de un Escribiente Portero para la del Chocó.

Este último gozará del mismo sueldo de sus similares.

ARTICULO 3.° Inclúyanse en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia las partidas para atender al pago de sueldos del personal existente y del personal nuevo que se crea por la presente Ley.

PARAGRAFO. Aprópianse las siguientes cantidades:

Para la dotación del Instituto de Medicina Legal, de muebles, útiles de escritorio y elementos varios, por una sola vez $ 30.000.00
Para compra de una camioneta para el servicio de Anfiteatro 10.000.00
Para gastos de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de los Departamentos, durante el año 80.000.00

Estas partidas deben incluírse en los respectivos Presupuestos Nacionales.

ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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