Por la cual se completa la organización del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de algunos Departamentos, se establece el Escalafón y se fijan asignaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La vacante de Médico Legista del Instituto de Medicina Legal de Bogotá será ocupada por el Médico Ayudante más antiguo en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 2.° El personal del Instituto de Medicina Legal de Bogotá y los Médicos Legistas de los Departamentos tendrán las siguientes asignaciones:
| Un Director del Instituto | $ | 900.00 |
|---|---|---|
| Dos Médicos Legistas, de tiempo completo, cada uno a | 800.00 | |
| Tres Médicos Ayudantes, de tiempo completo, cada uno a | 700.00 | |
| Un Secretario del Instituto | 450.00 | |
| Un Oficial Archivero | 350.00 | |
| Un Oficial Auxiliar | 250.00 | |
| Un Portero Cartero | 220.00 | |
| Un Chofer | 200.00 | |
| Un Conserje | 100.00 | |
| Laboratorio de Toxicología. | Laboratorio de Toxicología. | Laboratorio de Toxicología. |
| Un Director, Químico Toxicólogo | 700.00 | 700.00 |
| Un Químico Ayudante | 550.00 | 550.00 |
| Un Oficial Ayudante | 400.00 | 400.00 |
| Un Oficial Auxiliar | 300.00 | 300.00 |
| Servicio de Anfiteatro. | Servicio de Anfiteatro. | Servicio de Anfiteatro. |
| Dos Asistentes Disectores, cada uno a | 250.00 | 250.00 |
| Un Portero | 200.00 | 200.00 |
| Un Oficial de Aseo | 180.00 | 180.00 |
| Un Chofer | 140.00 | 140.00 |
| Laboratorios de Radiología. | Laboratorios de Radiología. | Laboratorios de Radiología. |
| Un Técnico Radiólogo | 500.00 | 500.00 |
| Un Ayudante | 250.00 | 250.00 |
| Laboratorio de Anatomía Patológica. | Laboratorio de Anatomía Patológica. | Laboratorio de Anatomía Patológica. |
| Un Técnico Anatomo-Patologista | 500.00 | 500.00 |
| Un Ayudante | 250.00 | 250.00 |
| Laboratorio Forense. | Laboratorio Forense. | Laboratorio Forense. |
| Un Jefe | 500.00 | 500.00 |
| Un Ayudante Químico | 350.00 | 350.00 |
| Un Escribiente | 250.00 | 250.00 |
| Médicos Legistas de los Departamentos. | Médicos Legistas de los Departamentos. | Médicos Legistas de los Departamentos. |
| Los Médicos Jefes | 600.00 | 600.00 |
| Los Médicos Ayudantes | 550.00 | 550.00 |
PARAGRAFO. Créanse los cargos de Visitador de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de los Departamentos, de Conserje del Instituto de Medicina Legal y el Chofer de la Dirección. El Visitador será nombrado por el Ministerio de Justicia y quedará bajo la dependencia del Director del Instituto. El sueldo que devengue el Visitador deberá ser fijado por este Ministerio. Créanse, además, los cargos de Médico Legista Ayudante y de un Escribiente para la Oficina Central de Medicina Legal de Medellín, de un Secretario para la de Cali, de un Secretario para la de Neiva, de un Secretario para la de Popayán y de un Escribiente Portero para la del Chocó.
Este último gozará del mismo sueldo de sus similares.
ARTICULO 3.° Inclúyanse en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia las partidas para atender al pago de sueldos del personal existente y del personal nuevo que se crea por la presente Ley.
PARAGRAFO. Aprópianse las siguientes cantidades:
| Para la dotación del Instituto de Medicina Legal, de muebles, útiles de escritorio y elementos varios, por una sola vez | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Para compra de una camioneta para el servicio de Anfiteatro | 10.000.00 | |
| Para gastos de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de los Departamentos, durante el año | 80.000.00 |
Estas partidas deben incluírse en los respectivos Presupuestos Nacionales.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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