por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°. Derogado
Artículo 2°. Derogado
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 3°. Derogado
Artículo 4°. Derogado
Artículo 5°. Derogado
Artículo 6°. Derogado
Artículo 7°. Derogado
Artículo 8°. Derogado
Artículo 9°. Derogado
Artículo 10°. Derogado
Artículo 11.Derogado
TÍTULO III
CICLO DE LAS REGALÍAS
Artículo 12. Derogado
Artículo 13. Derogado
Artículo 14. Derogado
Artículo 15. Derogado
Artículo 16. Derogado
Artículo 17. Derogado
Artículo 18. Derogado
Artículo 19. Derogado
Artículo 20. Derogado
Artículo 21. Derogado
TÍTULO IV
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Reglas generales para los proyectos de inversión
Artículo 22. Derogado
Artículo 23. Derogado
Artículo 24. Derogado
Artículo 25.Derogado
Artículo 26. Derogado
Artículo 27. Derogado
Artículo 28. Derogado
CAPÍTULO II
Recursos provenientes del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 29. Derogado
Artículo 30. Derogado
Artículo 31. Derogado
Artículo 32. Derogado
CAPÍTULO III
Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional
Artículo 33. Derogado
Artículo 34. Derogado
Artículo 35. Derogado
Artículo 36. Derogado
CAPÍTULO IV
De las asignaciones directas
Artículo 37. Derogado
Artículo 38. Derogado
Artículo 39. Derogado
Artículo 40. Derogado
Artículo 41. Derogado
Artículo 42. Derogado
Artículo 43. Derogado
Artículo 44. Derogado
CAPÍTULO V
Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización
Artículo 45. Derogado
Artículo 46. Derogado
Artículo 47. Derogado
Artículo 48. Derogado
Artículo 49. Derogado
Artículo 50. Derogado
Artículo 51. Derogado
Artículo 52. Derogado
Artículo 53. Derogado
Artículo 54. Derogado
Artículo 55. Derogado
CAPÍTULO VI
Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial
Artículo 56. Derogado
CAPÍTULO VII
Disposiciones Comunes para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías
Artículo 57. Derogado
Artículo 58. Derogado
Artículo 59. Derogado
Artículo 60. Derogado
Artículo 61. Derogado
Artículo 62. Derogado
Artículo 63. Derogado
Artículo 64. Derogado
Artículo 65. Derogado
Artículo 66. Derogado
Artículo 67. Derogado
Artículo 68. Derogado
Artículo 69. Derogado
Artículo 70. Derogado
Artículo 71. Derogado
CAPÍTULO II
Plan de recursos del Sistema General de Regalías
Artículo 72. Derogado
CAPÍTULO III
Banco de Programas y Proyectos de Inversión
Artículo 73. Derogado
CAPÍTULO IV
Presupuesto del Sistema General de Regalías
Artículo 74. Derogado
Artículo 75. Derogado
Artículo 76. Derogado
Artículo 77. Derogado
Artículo 78. Derogado
Artículo 79. Derogado
Artículo 80. Derogado
Artículo 81. Derogado
CAPÍTULO V
De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto
Artículo 82. Derogado
Artículo 83. Derogado
CAPÍTULO VI
Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto
Artículo 84. Derogado
Artículo 85. Derogado
Artículo 86. Derogado
Artículo 87. Derogado
Artículo 88. Derogado
Artículo 89. Derogado
CAPITULO VII
Ejecución del presupuesto
Artículo 90. Derogado
Artículo 91. Derogado
Artículo 92. Derogado
Artículo 93. Derogado
Artículo 94.Derogado****
Artículo 95. Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema de Regalías y el giro de los mismos, en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.
Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.
Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.
CAPÍTULO IX
Régimen Presupuestal de las Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones
Artículo 96. Derogado
Artículo 97. Derogado
Artículo 98. Bancos de Programas y Proyectos de inversión. Corresponde a las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expedida el Gobierno Nacional.
TÍTULO VI
SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Responsables y Sujetos del Sistema
Artículo 99. Derogado
Artículo 100. Derogado
Artículo 101. Derogado
Artículo 102. Derogado
Artículo 103. Derogado
Artículo 104. Derogado
Artículo 105. Derogado
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Preventivo, Correctivo y Sancionatorio
Artículo 106. Normas aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.
Artículo 107. Derogado
DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO
Artículo 108. Objeto del procedimiento preventivo. Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 109. Causales para adelantar procedimiento preventivo. Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:
- a) No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación;
- b) No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;
- c) Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías.
Artículo 110. Procedimiento preventivo. El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:
- a) La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior;
- b) La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico;
- c) Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.
Artículo 111. Medida Preventiva. Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida.
También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.
Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio
Artículo 112. Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.
Artículo 113. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes:
- a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.
- b) Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;
- c) Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política;
- d) Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión;
- e) Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente;
- f) Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.
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