por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

Rango Ley
Publicación 2012-05-17
Estado partially_repealed
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1°. Derogado
Artículo 2°. Derogado

TÍTULO II

ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 3°. Derogado
Artículo 4°. Derogado
Artículo 5°. Derogado
Artículo 6°. Derogado
Artículo 7°. Derogado
Artículo 8°. Derogado
Artículo 9°. Derogado
Artículo 10°. Derogado
Artículo 11.Derogado

TÍTULO III

CICLO DE LAS REGALÍAS

Artículo 12. Derogado
Artículo 13. Derogado
Artículo 14. Derogado
Artículo 15. Derogado
Artículo 16. Derogado
Artículo 17. Derogado
Artículo 18. Derogado
Artículo 19. Derogado
Artículo 20. Derogado
Artículo 21. Derogado

TÍTULO IV

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I

Reglas generales para los proyectos de inversión

Artículo 22. Derogado
Artículo 23. Derogado
Artículo 24. Derogado
Artículo 25.Derogado
Artículo 26. Derogado
Artículo 27. Derogado
Artículo 28. Derogado

CAPÍTULO II

Recursos provenientes del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación

Artículo 29. Derogado
Artículo 30. Derogado
Artículo 31. Derogado
Artículo 32. Derogado

CAPÍTULO III

Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional

Artículo 33. Derogado
Artículo 34. Derogado
Artículo 35. Derogado
Artículo 36. Derogado

CAPÍTULO IV

De las asignaciones directas

Artículo 37. Derogado
Artículo 38. Derogado
Artículo 39. Derogado
Artículo 40. Derogado
Artículo 41. Derogado
Artículo 42. Derogado
Artículo 43. Derogado
Artículo 44. Derogado

CAPÍTULO V

Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización

Artículo 45. Derogado
Artículo 46. Derogado
Artículo 47. Derogado
Artículo 48. Derogado
Artículo 49. Derogado
Artículo 50. Derogado
Artículo 51. Derogado
Artículo 52. Derogado
Artículo 53. Derogado
Artículo 54. Derogado
Artículo 55. Derogado

CAPÍTULO VI

Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial

Artículo 56. Derogado

CAPÍTULO VII

Disposiciones Comunes para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías

Artículo 57. Derogado
Artículo 58. Derogado
Artículo 59. Derogado
Artículo 60. Derogado
Artículo 61. Derogado
Artículo 62. Derogado
Artículo 63. Derogado
Artículo 64. Derogado
Artículo 65. Derogado
Artículo 66. Derogado
Artículo 67. Derogado
Artículo 68. Derogado
Artículo 69. Derogado
Artículo 70. Derogado
Artículo 71. Derogado

CAPÍTULO II

Plan de recursos del Sistema General de Regalías

Artículo 72. Derogado

CAPÍTULO III

Banco de Programas y Proyectos de Inversión

Artículo 73. Derogado

CAPÍTULO IV

Presupuesto del Sistema General de Regalías

Artículo 74. Derogado
Artículo 75. Derogado
Artículo 76. Derogado
Artículo 77. Derogado
Artículo 78. Derogado
Artículo 79. Derogado
Artículo 80. Derogado
Artículo 81. Derogado

CAPÍTULO V

De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto

Artículo 82. Derogado
Artículo 83. Derogado

CAPÍTULO VI

Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto

Artículo 84. Derogado
Artículo 85. Derogado
Artículo 86. Derogado
Artículo 87. Derogado
Artículo 88. Derogado
Artículo 89. Derogado

CAPITULO VII

Ejecución del presupuesto

Artículo 90. Derogado
Artículo 91. Derogado
Artículo 92. Derogado
Artículo 93. Derogado
Artículo 94.Derogado****
Artículo 95. Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema de Regalías y el giro de los mismos, en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.

Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.

CAPÍTULO IX

Régimen Presupuestal de las Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones

Artículo 96. Derogado
Artículo 97. Derogado
Artículo 98. Bancos de Programas y Proyectos de inversión. Corresponde a las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expedida el Gobierno Nacional.

TÍTULO VI

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Responsables y Sujetos del Sistema

Artículo 99. Derogado
Artículo 100. Derogado
Artículo 101. Derogado
Artículo 102. Derogado
Artículo 103. Derogado
Artículo 104. Derogado
Artículo 105. Derogado

CAPÍTULO II

Del Procedimiento Preventivo, Correctivo y Sancionatorio

Artículo 106. Normas aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.
Artículo 107. Derogado

DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

Artículo 108. Objeto del procedimiento preventivo. Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 109. Causales para adelantar procedimiento preventivo. Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:
Artículo 110. Procedimiento preventivo. El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:
Artículo 111. Medida Preventiva. Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida.

También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio

Artículo 112. Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.
Artículo 113. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes:
Artículo 114. Suspensión Cautelar de Giros. En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos.

La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.

También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.

Artículo 115. Del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.
Artículo 116. Medidas Correctivas. Son medidas correctivas las siguientes:

El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación.

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.

Artículo 117. Medidas Sancionatorias. Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.
Artículo 118. Desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos. Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación.

En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto.

En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.

Artículo 119. Multas. Se impondrán en contra del representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutores a favor del Sistema General de Regalías. Dichas multas se impondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 de la presente ley.
Artículo 120. Gestor Temporal. El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo.

Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.

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