Por la cual se concede al Gobierno una autorización en el ramo de monedas

Rango Ley
Publicación 1897-01-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° AutorÍzase al Gobierno para permitir á los particulares la acuñación en las Casas de Moneda, de las barras de plata producidas en el país, en piezas de valor de 50 centavos á la ley de 0,835, sujetándose á las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 2.° El derecho de amonedación de la plata á la ley de 0,835 será hasta del 4 por 100 á juicio del Gobierno.

Dada en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1896.

El Presidente del Senado, FLORENTINO GOENAGA -El Presidente de la Cámara De Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 9 de Diciembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro,

ANTONIO ROLDÁN.

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