por la cual se ceden algunos lotes de terreno al Municipio de Barrancabermeja
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Autorizase al Gobierno para que sin las formalidades de los artículos 94 y 95 C. F. adjudique al Municipio de Barrancabermeja la superficie de los siguientes lotes:
- a) Un lote alinderado así: por el Norte, con propiedad de Umelina Silva, antes de Víctor M. Camacho, en una extensión de doce metros veinte centímetros (12,20); por el Sur, con la calle primera o Plazuela de Puerto Real, en una de once metros setenta centímetros (11.70); por el Oriente, con de Segundo Jiménez, en una de nueve metros setenta centímetros (9.70) y por el Occidente, con de José Ochoa, antes de Rey J. Jones, y una de nueve metros (9).
- b) Otros así: por el Norte, con la calle cuarta, en una extensión de treinta y dos metros sesenta centímetros (32.60); por el Sur, con propiedades de Juan Cure, en una de veinte metros sesenta centímetros (20.60); por el Oriente, con la carrera cuarta, en una de treinta y dos metros (32) y por el Occidente, con de Tomasa Jiménez, en una de trece metros sesenta centímetros (13.60).
- c) Otro así: por el Norte, con la calle quinta, en una extensión de veintiocho metros diez centímetros (28.10); por el Sur, con la calle cuarta, en una de veintidós metros diez centímetros (22.10); por el Oriente, con la carrera quinta, en una de cincuenta y cinco metros diez centímetros (55.10), y por el Occidente, con la carrera cuarta, en una de cincuenta y cuatro metros treinta centímetros (54.30).
- d) Otro así: por el Norte, con la calle sexta, en una extensión de cincuenta metros (50); por el Sur, con la calle quinta, en una de cincuenta metros (50); por el Oriente, con la carrera séptima, en una de ochenta metros (80), y por el Occidente, con la carreta sexta, en una de ochenta metros (80).
- e) Otro así: por el Norte, con la calle Nariño, en una extensión de noventa metros (90); por el Sur, con la Avenida de la Republica, en una de noventa metros (90); por el Oriente, con la carrera Caldas, en una de ochenta metros (80), y por el Occidente, con la carrera Magdalena, en una de ochenta metros (80).
- f) Otro así: por el Norte, con la calle Nariño, en una extensión de noventa metros (90); por el Sur, con la Avenida de la Republica, en una de noventa metros (90); por el Oriente, con la carrera Cauca, en una de ochenta metros (80), y por el Occidente, con la carrera Caldas, en una de ochenta metros (80).
- g) Otro así: por el Norte y Occidente, con predios de los señores Osorio Hermanos, en una extensión de cien metros (100), por cada costado; por el Sur, con la carretera que va hacia San Vicente, al medio, con predios de Pedro Noreña y Reyes Hermanos, en una de cien metros (100), y por el oriente, cerca al medio, con de Pedro Gómez Plata, en una de cien metros (100).
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 10 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Industrias y Trabajo.
Benito HERNANDEZ B.
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