por la cual se funda un instituto de Piscicultura y Pesquería

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Autorízase al Gobierno para organizar un Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, con el fin de desarrollar esa industria y reglamentarla.
ARTÍCULO 2º. El Instituto o tendrá por principales funciones las siguientes:
ARTÍCULO 3º. El Gobierno reconocerá a las tres primeras empresas que se organicen para explotarla industria de la pesca, y que funden estaciones bien equipadas en los puertos fluviales o marítimos que se escojan de acuerdo con el Gobierno, para el aprovechamiento de pescado a los centros urbanos y zonas del interior las siguientes ventajas:

PARÁGRAFO. Los planos de las estaciones, su distribución y su equipo deberán tener la aprobación del Gobierno para que la compañía pueda gozar de aquellas ventajas.

ARTÍCULO 4º. Autorízase al Gobierno para suscribir hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de las acciones en la empresa o empresas que establezcan según el artículo anterior.

PARÁGRAFO. El Gobierno tendrá completo control en las empresas beneficiadas con esta ley, y podrá vender las acciones que llegue a suscribir, cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 5º. Destínase para el cumplimiento de esta ley la suma de trescientos mil pesos ($300.000), y decláranse de necesidad imprescindible.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO.

El presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo -Bogotá, noviembre 9 de 1938

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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