Por el cual se provee a la construcción de un muelle en el Municipio de Puerto Wilches

Rango Ley
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas continuará a la mayor brevedad la construcción del muelle de Puerto Wilches, prolongándolo hacia el norte de la población en una longitud necesaria como para defender el poblado contra las avenidas del río Magdalena. Tal prolongación, en todo caso, no será menor de quinientos (500) metros, y puede adoptarse para la obra el sistema de estacada de madera con terraplen de tierra, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 2° Vótase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para iniciar los trabajos, cantidad que se incluirá en el Presupuesto, a partir de la vigencia de la presente Ley. Si esta prescripción no se llena en su debida oportunidad, en la vigencia subsiguiente se destinarán los productos del muelle de Puerto Wilches para atender a la referida prolongación, en cuyo caso, el Ministerio de Obras Públicas, confeccionar el proyecto que ha de presentar ante las Cámaras por intermedio del Ministerio de Hacienda, deberá insertar la partida correspondiente al valor de tales muellajes en el Presupuesto de rentas con destinación especial, procedimeinto que se continuará en las vigencias sucesivas hasta terminar la obra.
ARTICULO 3° Para los efectos del mejor cumplimiento de la presente Ley, créase una junta con residencia en Puerto Wilches compuesta del Ingeniero Jefe de los trabajos hidráulicos que adelanta la Nación en dicho puerto, o en su defecto el Ingeniero encargado de la obra de la prolongación, del Alcalde y del Personero Municipales y del Agente del Consejo de los Ferrocarriles en el mencionado Municipio.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 17 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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