Por la cual se honra la memoria del General Celerino Jiménez
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º. La Republica honra la memoria del General Celerino Jiménez quien en los elevados cargos publicados que ejerció se distinguió por su inteligencia, honestidad, desprendimiento y patriotismo, que le hiciera acreedor al aprecio unánime de la ciudadanía.
ARTICULO 2º. En la ciudad de Ibagué, estación del ferrocarril del Tolima, se erigirá un busto del General, como demostración de gratitud del pueblo del Tolima y del Gobierno Nacional por haber dirigido como gerente la construcción de dicho ferrocarril, con laboriosidad y celo encomiables, distinguiéndose como un excelente administrador y ponderado hombre de acción.
ARTICULO 3º. En la ciudad de Manzanares (Caldas), en donde el General Jiménez vivió y dejo una profunda huella de espíritu cívico y de ejemplar ciudadano, se establecerá una Granja Agrícola que llevara el nombre de "Celerino Jiménez".
ARTICULO 4º. En la ciudad de Santuario (Antioquia), lugar de su nacimiento se colocara un retrato en el salón del Consejo, como digno homenaje a su memoria.
ARTICULO 5º. Destinase la suma de quince mil pesos ($15.000) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de m novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.
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