Por la cual se apropia una partida para la construcción del camino de penetración que de Tajumbina, Municipio de la Cruz Nariño, conduce a la región de el Cascabel, Comisaría del Putumayo

Rango Ley
Publicación 1961-04-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para dar cumplimiento a la ley 17 de 1944, destinase la partida de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para la construcción del camino de penetración que de tajumbina, municipio de la cruz (Nariño), conduce a la región del cascabel, comisaria del putumayo.
Artículo 2°. La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en vigencias sucesivas a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada una.

Parágrafo. La primera partida de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) será incluida en el presupuesto de 1961; si no lo fuere, autorizase al gobierno para que haga los traslados concernientes.

Artículo 3°. Autorizase al gobierno nacional para que, por intermedio del ministerio de obras públicas, y este a su vez por intermedio de la zona de carreteras de pasto, ejecute la obra a que se refiere el artículo primero.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GUSTAVO SERRANO GOMEZ.

El Presidente de la Cámara,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

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