Por la cual la República rinde homenaje al General Julio Arboleda
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La República honra el nombre de don Julio Arboleda, quien por sus virtudes eximias, por su amor a las tradiciones nacionales y por sus altas dotes oratorias y poéticas, dio claro relieve a la Patria.
Artículo 2° En la ciudad de Popayán y en el sitio que sea acordado por la Gobernación del Cauca, se levantará una estatua de don Julio Arboleda, con la siguiente inscripción:
A JULIO ARBOLEDA LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Artículo 3° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, contratará la compilación de las obras completas de don Julio Arboleda, y hará la edición de ellas en forma digna de su noble memoria.
Artículo 4° Dentro de los seis meses siguientes a la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional hará que se emita una edición de estampillas postales de valor de diez centavos, con la efigie del General Julio Arboleda, al pie de la cual llevará esta inscripción: "1817-1862".
Artículo 5° Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos que fueren necesarios en el Presupuesto, a fin de dar cumplimiento inmediato a esta Ley, dictada con motivo del primer centenario de la muerte de don Julio Arboleda, ocurrida, para dolor de Colombia el 13 de noviembre de 1862.
Artículo 6° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Comunicaciones, Miguel Escobar Méndez.
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