por medio de la cual se rinden honores a la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella

Rango Ley
Publicación 1994-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia honra y exalta la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella, distinguido jurista, Profesor Emérito y forjador de juventudes, quien en su vida sirvió al país desde los diferentes cargos que ocupó como el de representante a la Cámara por el Departamento de la Guajira, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia y Catedrático Universitario a través de muchos años.

Artículo 2º. Créase la beca "Esteban Bendeck Olivella" que se otorgará cada año, iniciando en 1995, a un profesional del Derecho, mediante concurso que para tal efecto realizará el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que adelante estudios de Postgrado en Derecho Público.

Artículo 3º. La beca cubrirá los costos de estudio y una mesada suficiente para el sostenimiento del galardonado durante los períodos académicos.

Artículo 4º. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes que se hagan necesarias para el cumplimiento de esta Ley, por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramón Elias Nader

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco José Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.

Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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