por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de Abejorral en el departamento de Antioquia y se autoriza unas inversiones

Rango Ley
Publicación 2012-07-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Del Bicentenario de la fundación del municipio de Abejorral en el departamento de Antioquia. Conmemórese la llegada del municipio de Abejorral, departamento de Antioquia, a sus primeros doscientos años de vida institucional, a cumplir el día 15 de enero de 2011.

Artículo 2°. Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Abejorral, por la importante efeméride y reconózcasele su invaluable aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.

Artículo 3°. La Nación, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Cultura, contribuirán al fomento, divulgación, desarrollo de programas y proyectos que adelanta el municipio de Abejorral y sus fuerzas vivas para exaltar este municipio como ciudad ejemplo para los colombianos.

Artículo 4°. De las obras y su financiación. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2002, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan terminar, adecuar y dotar las siguientes obras:

Pavimentación de vías del sector urbano en la cabecera municipal y en el Corregimiento de Pantanillo y la construcción de la circunvalar, prevista en el Esquema de Ordenamiento Territorial $3.000.000.000.00
2. Construcción de vivienda nueva en los Corregimientos de Pantanillo y El Guaico. $3.000.000.000.00
3. Remodelación y/o construcción de la Casa de la Cultura. $3.000.000.000.00
4. Adquisición, construcción y/o remodelación de bien inmueble para la casa del adulto mayor. $1.000.000.000,00
5. Terminación de la pavimentación de la vía Abejorral-La Ceja por el Buey Colmenares.
6. Mejoramiento de los Caminos Veredales en las 72 veredas del municipio.
7. Recuperación de las Vías Terciarias (380 km) y construcción de obras de arte.
8. Pavimentación de las vías urbanas (30 calles de 2.250 m, en el área urbana y el Corregimiento de Pantanillo).
9. Construcción de plantas de tratamiento de agua potable en los acueductos multiveredales del Guaico, Pantanillo y Chagualal.
10. Cofinanciación al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
11. Construcción, remodelación y adecuación de instituciones educativas y centros educativos rurales del municipio de Abejorral.
12. Construcción Terminal de Transportes.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.
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El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Federico Rengifo Vélez.

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ana Fernanda Maiguashca Olano.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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