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por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los Ciento Cincuenta (150) años de Fundación del municipio de Pereira y rinde público homenaje a sus habitantes

Texto vigente a fecha 2012-07-05

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento cincuenta (150) años de fundación del municipio de Pereira, Capital del Departamento de Risaralda, los cuales se celebrarán el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de sus fundadores, entre ellos el presbítero Remigio Antonio Cañarte y Jesús María Ormaza.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de Pereira, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Pereira, en el departamento de Risaralda:

Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Federico Rengifo Vélez.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Arce Zapata.