por la cual se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Auxíliase la obra del alcantarillado de la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal.
ARTÍCULO 2° El auxilio que se decreta por la presente Ley será entregado por el Gobierno Nacional al Tesorero de la obra del alcantarillado de Neiva por cuotas mensuales de ocho mil pesos ($ 8,000) durante el tiempo de la ejecución de la obra hasta su terminación.
ARTÍCULO 3° El Tesorero de la obra de alcantarillado de Neiva llevará una cuenta especial de los fondos que reciba como auxilio nacional y rindiera cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4° En el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1937, se incluirá la partida de que trata el Artículo 1° de esta Ley.
ARTÍCULO 5° En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en los Presupuestos de los a los siguientes, hasta dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a treinta de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado,
ALIRIO GOMEZ PICON
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DOMINGO IRURITA
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Guzmán
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 10 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVARREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.