por la cual se modifica la 42 de 1936

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1° Cuando el Gobierno reciba en dinero la regalía que corresponde al Estado en las explotaciones de petróleo de propiedad nacional, la Tesorería General llevará el monto recaudado a un depósito especial, y una vez liquidadas las participaciones que en virtud de leyes preexistentes corresponden a los Departamentos y Municipios, se llevará a Rentas la parte correspondiente a la Nación, y el Gobierno ordenará la entrega por el Tesorero, de las participaciones departamentales y municipales, por duodécimas partes.

El procedimiento prescrito en el inciso anterior, en nada modifica lo establecido en las disposiciones legales que implantaron las participaciones, en todo lo referente a los derechos nacionales sobre la regalía de petróleos.

ARTICULO 2° Con base en el mayor producto de las regalías de petróleos en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, sobre el estimativo del Presupuesto vigente, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 42 de 1936, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 27

Participaciones, indemnizaciones y auxilios.

Artículo 121. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja la participación que les corresponde por las explotaciones petrolíferas en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, $ 309,450.80.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá a partir de la próxima vigencia fiscal.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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