Por la cual sucede un bien nacional al Municipio de Puerto Colombia (Atlántico) para adaptación y funcionamiento de escuela primaria
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Cédese al Municipio de Puerto Colombia (Atlántico), con destino al exclusivo funcionamiento de una escuela primaria, el edificio que en ese Municipio tiene la Nación y que en anteriores épocas, sirvió de oficinas y venta de tiquetes al Ferrocarril de Barranquilla, cuando éste era explotado por una empresa particular.
ARTICULO 2.° Dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley, que empezará a regir desde su sanción, el Gobierno procederá a legalizar, por medio de sus respectivas dependencias administrativas, la cesión a que hace referencia el artículo anterior.
Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, carlos tirado macias-El Presidente de la. Cámara de Representantes, carlos arturo pareja-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la. Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
eduardo santos
El Ministro de Educación Nacional,
Juan lozano y lozano
El Ministro de Obras Públicas,
José gomez pinzon
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