Por la cual se conmemora el centenario del natalicio del doctor Luis A. Robles
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º La República honra la esclarecida memoria del doctor Luis A. Robles con motivo del centenario de su natalicio, que se celebrará el 24 de octubre de 1949.
ARTICULO 2.º En la indicada fecha un retrato al oleo del insigne ciudadano será colocado solamente en el Paraninfo de la Universidad Nacional.
ARTICULO 3.º Un busto en bronce del doctor Robles se colocará solemnemente en el Parque de la Independencia, de Bogotá.
ARTICULO 4.º En la Ley de Presupuesto de la vigencia próxima se incluirá una partida hasta por veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el oportuno y debido cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5.º Un ejemplar autógrafo de esta Ley será enviado a su único hijo el doctor Manuel F. Robles, residente en Santa Marta, quien ha ocupado puesto varias veces en la Cámara de Representantes.
ARTICULO 6.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.--El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL--El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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