Por la cual la Nación contribuye para la construcción de un edificio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para terminar la construcción del edificio "mercedes Sanín", destinado a las escuelas urbanas del santuario (Antioquia), la nación contribuye con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), que se incorporaran en el presupuesto de la próxima vigencia, y el gobierno queda facultado para hacer el traslado y apropiación, si se hiciere necesario.
Artículo 2°. La contribución nacional a que se refiere el artículo anterior se entregara al tesoro municipal del santuario, previa la fianza de manejo que exija la contraloría general de la república, a la cual se le rendirán cuentas pertinentes.
Artículo 3°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los 16 días de diciembre de 1960.
El Presidente del Honorable Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara,
GERMAN BULA HOYOS.
El Secretario del Honorable Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, d. e., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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