por la cual se decreta un auxilio con motivo de la celebración del primero centenario de El Líbano (Tolima)

Rango Ley
Publicación 1962-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación se asocia complacida a a celebración del primer centenario de la fundación de el municipio de El Líbano, Departamento del Tolima, hecho que habrá de cumplirse el primero (1°) de febrero de 1966.
Artículo 2º Auxíliase a la ciudad de El Líbano con la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000.00), con destino a las siguientes obras
Artículo 3° El auxilio al que se refiere la presente Ley será incluído de conformidad con la distribución hecha en el artículo anterior, en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia fiscal, o en los de las sucesivas, y de no hacerse así; autorízase al Gobierno para hacer las traslaciones o abrir ios créditos presupuéstales necesarios para darle cumplimiento.
Artículo 4° El manejo e inversión de los auxilios decretarlos por el artículo 2° de la presente Ley, será ejercido por una Junta Especial, que estará integrada así: un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado del Ministerio de Obras Públicas, un delegado de la Gobernación del Tolima. y dos delegados del Concejo Municipal de El Líbano.

Parágrafo. La Tesorería de esta Junta será ejercida por el Tesorero Municipal de El Líbano, quien otorgará fianza especial en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá cuentas mensualmente.

Artículo 5º. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la División de Arquitectura del mismo, elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción del edificio para la Escuela Normal Femenina, y para él Estadio Municipal, de que tratan los ordinales, d) y b) del artículo 2º de. esta Ley.

El Ministerio de Obras Públicas elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción, pavimentación y ornamentación de las obras decretadas en las letras a), c), e) y f ) del artículo 2°

*Artículo 6º* Esta Ley regirá desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Aurelio Camocho Rueda

El Ministro de Salud Pública,

Alvaro de Angulo

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco

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