por la cual la Nación se asocia al centenario de la muerte del doctor Rafael María Giraldo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La Nación honra la memoria del valeroso militar, modelo de Gobernantes y gran educador de la juventud colombiana, doctor y General Rafael María Giraldo, en el primer centenario de su muerte.
Artículo 2° Como homenaje a este ilustre colombiano, la Nación auxilia la Casa Campesina de la ciudad de Marinilla, creada por la Ley 104 de 1948, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), dinero que será gastado para la ampliación del edificio, dotación de un moderno consultorio médico para servicio de campesinos pobres y un salón para conferencias culturales y biblioteca popular.
Artículo 3° La Nación destinará durante dos años la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la ampliación del edificio donde funciona el Colegio Nacional de San José, de Marinilla, centenario instituto fundado por el doctor Giraldo.
Artículo 4° En la entrada del Colegio de San José se colocará una placa de mármol con esta leyenda:
"El Congreso de Colombia al doctor Rafael María Giraldo, valeroso militar, ejemplar educador y modelo de gobernantes. Su vida es un ejemplo para la juventud colombiana".
Artículo 5° En el Presupuesto de la próxima vigencia, o en los siguientes, se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley Si no fueren incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos extraordinarios para su cumplimiento.
Los dineros de que hablan los artículos segundo y tercero, serán girados al Tesorero Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que imponga la Contraloría General de la República.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA.
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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