que destina una suma del Tesoro público para la destrucción de la langosta

Rango Ley
Publicación 1897-01-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para contribuír a la destrucción de la langosta en los Departamentos del Cauca y Antioquia; suma que se dividirá por iguales partes entre los dos Departamentos.
Artículo 2.º Al dar inversión a esa suma, el Gobierno preferirá los procedimientos científicos a los medios empíricos usados hasta hoy en la destrucción de la langosta, y podrá contratar el establecimiento, en el Cauca y Antioquia, los laboratorios donde, aplicando sistemas ya experimentados, se provea a la extinción del insecto por el cultivo y programación de los esporos.
Artículo 3.º Esta erogación queda incluida en el Presupuesto general de Gastos del bienio próximo.

Dada en Bogotá, a 10 de Diciembre de 1896.

El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario del Senado,Camilo Sánchez El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Diciembre de 1896-Publíquese y ejecútese. (L. S.) M. A. CARO-El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDÁN.

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