Por la cual se aclara la Ley 78 de 1935
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Derogado
ARTICULO 2.° Derogado
Dada en Bogotá, a dos de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El presidente del senado, ALIRIO GOMEZ PICON. - el presidente de la cámara de representantes, DOMINGO IRURITA.-el secretario del senado, Rafael Campo a.-el secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 10 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GONZALO RESTREPO.
El Ministro de Industrias y Trabajo,
BENITO HERNANDEZ B.
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