Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Ley 49 de 1927
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. En los mismos términos del artículo 1 de la Ley 49 de 1927, el Gobierno procederá a comprar las acciones del Banco Agrícola Hipotecario a las entidades municipales que las suscribieron desde la iniciación del citado Banco.
ARTICULO 2°. Queda en estos términos adicionado el artículo 1 de la Ley 49 de 1927.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara: de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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