Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Fundación del Municipio de Pitalito

Rango Ley
Publicación 1941-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito, en el departamento del Huila, que se cumplirá en el mes de enero de 1943.
ARTICULO 2° En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) destinados a la construcción o reparación de las siguientes obras en esa ciudad:
Para la plaza de mercado $ 35.000.00
Para pavimentar la plaza principal y la de Balvanera 15.000.00
Para reparaciónes en los Colegios de San Antonio y de La Presentación. 10.000.00
Para la plaza de ferias 20.000.00
Suma $ 80.000.00
ARTICULO 3° Esta suma ingresará directamente al tesoro Municipal de Pitalito. Su inversión se hará de acuerdo con una junta formada por el señor Alcalde, el Presidente del Concejo, el Gerente de la Seccional de Crédito Agrario y por un vecino designado por el señor Gobernador del Departamento.

Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la república, quien podrá exigir fianza adicional al Tesorero del Municipio.

ARTICULO 4° En caso de que el Congreso no expidiere la Ley de Presupuesto, el Organo Ejecutivo arbitrará recursos extraordinarios indispensables para darle cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de 1941

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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