Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Fundación del Municipio de Pitalito
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito, en el departamento del Huila, que se cumplirá en el mes de enero de 1943.
ARTICULO 2° En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) destinados a la construcción o reparación de las siguientes obras en esa ciudad:
| Para la plaza de mercado | $ | 35.000.00 |
|---|---|---|
| Para pavimentar la plaza principal y la de Balvanera | 15.000.00 | |
| Para reparaciónes en los Colegios de San Antonio y de La Presentación. | 10.000.00 | |
| Para la plaza de ferias | 20.000.00 | |
| Suma | $ | 80.000.00 |
ARTICULO 3° Esta suma ingresará directamente al tesoro Municipal de Pitalito. Su inversión se hará de acuerdo con una junta formada por el señor Alcalde, el Presidente del Concejo, el Gerente de la Seccional de Crédito Agrario y por un vecino designado por el señor Gobernador del Departamento.
Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la república, quien podrá exigir fianza adicional al Tesorero del Municipio.
ARTICULO 4° En caso de que el Congreso no expidiere la Ley de Presupuesto, el Organo Ejecutivo arbitrará recursos extraordinarios indispensables para darle cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González
Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de 1941
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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