Por la cual se reforma la Ley 210 de 1959

Rango Ley
Publicación 1962-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), los Departamentos y los Territorios Nacionales tendrán una participación del veinticinco por ciento (25%) en el producto líquido de las salinas terrestres o marítimas que en cada uno de ellos se exploten. Artículo 2°. El artículo 6º de la Ley 210 de 1959, quedará así:

" A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) la Planta Colombiana de Soda dará una participación del medio por ciento (½ %) del producto bruto de sus ventas al Municipio de Cajicá, que se destinará exclusivamente a la construcción de escuelas, hospital, acueducto, alcantarillado, y a la apertura, ensanche y pavimentación de vías públicas".

Artículo 3°. El nueve y cuarto por ciento (9 ¼ %) que le corresponde al Municipio de Zipaquirá por concepto de la participación de Salinas, establecido por la Ley 210 de 1959, se distribuirá así:

Cinco por ciento (5%) para obras públicas;

Dos por ciento (2%) para beneficencia;

Dos por ciento (2%) para fondos comunes, y

Un cuarto ( ¼%) para edificaciones escolares.

Artículo 4°. Queda derogado el artículo 1º de la Ley 30 de 1940, y modificado el artículo 6º de la Ley 210 de 1959.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde el primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961).

Dada en Bogotá D.E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 27 de diciembre 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Minas Y Petróleos,

Víctor G. Ricardo.

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