por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas

Rango Ley
Publicación 1994-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas, los cuales se cumplen el 4 de noviembre de 1994.

Artículo 2º. Para conmemorar esta efemérides el Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto Nacional, para las vigencias fiscales para 1994 y sucesivas, las partidas necesarias para que en modalidad de cofinanciación, el Municipio de Samaná ejecute directamente la construcción, ampliación, remodelación y/o dotación de las siguientes obras:

Artículo 3º. Facúltase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley.

Artículo 4º. El Municipio de Samaná, establecerá un plan general de Desarrollo Urbano, en el que queden claramente determinados los espacios públicos y las zonas de recreación colectiva. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo con dicho plan, efectúe las operaciones presupuestales necesarias y celebre los acuerdos y contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramón Elias Nader

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco José Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santa María.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de La Cuesta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.