por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero

Rango Ley
Publicación 2012-07-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto de la ley. Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.
Artículo 2°.Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Parágrafo 1°.Personas excluidas de los beneficios que otorga esta Ley. La presente ley no beneficia a personas con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos en contra de la administración Pública.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial para el Retorno podrá determinar de manera excepcional omitir la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior, para facilitar el acceso a los beneficios de la presente ley en casos de retorno por fuerza mayor por motivos especiales tales como, causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros.

Parágrafo 3°. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

Parágrafo 4°. La Comisión Intersectorial para el Retorno, determinará los mecanismos de verificación de requisitos.

Parágrafo 5°. Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro, de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

Parágrafo 5°. Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

Parágrafo 6°. Una vez inscrito en el RUR, el ciudadano podrá acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta población. No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo connacional en un periodo inferior a (5) años. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.

Parágrafo 7°. En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de asuntos Migratorios, consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro Único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante.”

Parágrafo 8°. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 3°.Tipos de Retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:

Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivel o de aquellos ciudadanos colombianos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adquiridos.

Lo anterior sujeto a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4°. Incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno. El Gobierno nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno, acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia, brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años, y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional.

Las entidades competentes mencionadas en este artículo coordinarán lo relacionado directamente con el retorno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para el retorno solidario, el Gobierno nacional, en coordinación con el Sistema Nacional de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, formulará el Plan de acompañamiento al Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud, educación, inserción laboral, emprendimiento y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como asistencia social, psicológica y asesoría jurídica en caso de ser necesario, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el retorno humanitario, el Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y en coordinación con las autoridades locales, propondrá alternativas para programas de apoyo que permitan una atención humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situación de riesgo del migrante en retorno, así como su vinculación a los programas sociales del estado en su lugar de reasentamiento, previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos.

En caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situación de vulnerabilidad, se articulará la atención de emergencias con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, con quien se coordinará la atención inmediata de la población retornada y se incluirá en el Registro Único de Retorno.

Para el retorno laboral, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo planteará estrategias de acompañamiento laboral para acceder a orientación ocupacional, capacitación y búsqueda de empleo de la población retornada. Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación superior o formación técnica o tecnológica, reconocidas o autorizadas en Colombia fomentarán la inclusión de los colombianos que retornen como formadores de acuerdo con sus competencias, cualificaciones, capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia.

En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deporte se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.

Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), integrará en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad y emprendimiento. Asimismo, buscará alternativas para incluir a la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.

Para el retorno académico, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, analizará la inclusión en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior que obtengan títulos en educación superior de los niveles de maestría y doctorado. Este programa permitirá la inscripción de los retornados para la gestión de su vinculación laboral, profesional, y docente, mediante la publicación de sus perfiles académicos y profesionales, en la red del servicio público de empleo.

Parágrafo 1º. Los tipos de retorno serán complementarios entre sí siempre que se participe de uno de estos a la vez. Los connacionales inscritos en el Registro Único de Retorno podrán acceder a la oferta de los planes de acompañamiento de cada tipo de retorno según sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos para cada uno de los beneficios y apoyos.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial para el Retorno, formulará un Plan General de Acompañamiento al Retorno, incluyendo los planes de acompañamiento por tipo de retorno y la oferta de entidades del Estado. El cual será evaluado en su impacto anualmente.

Parágrafo 3°. Los retornados solo podrán acceder por una vez a los beneficios de exención tributaria que dispone la presente Ley.

Parágrafo 4º. En el entorno productivo, aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deberán garantizar la generación de empleo.

Artículo 5°.Incentivos tributarios. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

Artículo 6°.Pérdida de beneficios. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.
Artículo 7°.Incentivos sobre la situación militar. El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 15% de 1 SMLMV para todos los casos.

Artículo 8°.Incentivo frente a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.
Artículo 9°. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a Colombia Nos Une y el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE), para lo cual, instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objeto de la presente Ley.

Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional de que trata el presente artículo, el DPS y Colombia Nos Une en articulación con los departamentos y municipios estructurarán e implementarán programas para la población retornada, con especial énfasis en atención humanitaria, emprendimiento y reinserción laboral.

Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional, los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atención a población colombiana retornada conformarán, acorde a sus necesidades, Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante como espacios de articulación de entidades públicas, sector privado y organismos de cooperación, con el objetivo de:

Artículo 10.Difusión. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. Así mismo, las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país.
Artículo 11.Reglamento. El Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Articulo 12.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.