por la cual la Nación contribuye a los gastos que demanda la provisión de algunos servicios urgentes en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Bucaramanga, y a la construcción de un pabellón para enfermos en el mimo Hospital

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1° La Nación contribuirá con la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) para atender a la provisión en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Bucaramanga, de un Gabinete de Rayos X, de un Laboratorio Clínico, de un equipo de Lavandería, y para la construcción de un pabellón moderno para enfermos.
ARTICULO 2° La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo así, queda autorizado el Organo Ejecutivo para verificar traslados o para abrir créditos con el .objeto de que se dé pronta efectividad a la presente Ley
ARTICULO 3° El Municipio de Bucaramanga podrá contratar

un empréstito .con entidad bancaria o particular, por el monto de la suma indicada en esta Ley, caso de que ella no fuere pagada oportunamente, empréstito que será obtenido con la garantía de la Nación.

El expresado Municipio comprobará ante la Contrataría General de la República la inversión del aporte nacional.

ARTICULO 4° La suma de que trata la Ley 146 de 1936, en su artículo l°, y que figura.en el artículo 323 del Presupuesto vigente, se ¡destinará a terminar y dotar el Pabellón de Maternidad del Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín y a la construcción y dotación de un pabellón de clínica infantil en el área del mismo Hospital.
ARTICULO 5° Queda en estos términos reformada la Ley 146 de 1936.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de jnil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO SANCHEZ

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