Por la cual se nacionalizan dos carreteras en el Departamento del Meta
El congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Declarase nacional la carretera llamada canos negros, en el departamento del meta, que partiendo de Villavicencio termina en puerto porfía, sobre el rio humea.
Artículo 2°. Declarase nacional la carretera llamada de cubara, en el departamento del meta, que partiendo de la carretera que va a san Martin, pasa por el corregimiento cubara y termina en el rio arriara.
Artículo 3°. Las dos carreteras antes citadas quedan incorporadas en la zona de carreteras nacionales de Villavicencio, o sea la meta, y su conservación corresponde al gobierno nacional.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, d. e., a 13 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado, Gustavo Serrano Gomez. El Presidente de la Cámara,Luis Alfonso Delgado. El Secretario del Senado, José Manuel Hurtado Lozano. El Secretario de la Cámara, Álvaro AyalaMurcia.
República de Colombia - gobierno nacional.
Bogotá, d. e., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.