por la cual se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio

Rango Ley
Publicación 1994-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Se reconoce el Diseño Industrial como una profesión de nivel profesional universitario.
Artículo 2º. Se entiende por profesión de Diseño Industrial el ejercicio de todo lo relacionado con el diseño y proyección del uso, funcionamiento, fabricación y distribución, de productos industriales, siempre que esta actividad sea encaminada a mejorar la utilización y el beneficio de tales productos.
Artículo 3º. Son válidos para el ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial los títulos expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes a las modalidades educativas de que trata el artículo 1º de esta Ley.

Parágrafo. No serán válidos para el ejercicio de esta profesión los títulos puramente honoríficos.

Artículo 4º. Para ejercer la profesión de Diseñador Industrial, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

Parágrafo. Los títulos profesionales en Diseño Industrial que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por entes educativos de nivel profesional universitario legalmente autorizados para ello, serán válidos para continuar ejerciendo la profesión.

Artículo 5º. El ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial, sin el lleno de los requisitos enumerados en el artículo 4º será ilegal y dará lugar a las sanciones pertinentes.
Artículo 6º. Para desempeñar cargos que requieran el ejercicio del Diseño Industrial en entidades públicas o privadas, se exigirán los mismos requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 7º. Créase la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial como organismo auxiliar del Gobierno, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Económico, para el control, vigilancia y desarrollo del ejercicio de esta profesión, el cual estará integrado así:
Artículo 8º. Serán funciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial las siguientes:
Artículo 9º. El Diseño Industrial tiene como función primordial la de ayudar a la sociedad, a las personas naturales y jurídicas a resolver los problemas y las necesidades que unos y otros tengan en cualquier área de su competencia.
Artículo 10. El Gobierno Nacional deberá reglamentar la presente Ley, en un término de seis (6) meses contado a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 11. La presente Ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramon Elias Nader

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco Jose Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Dego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santa María.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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