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por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997

Texto vigente a fecha 2012-08-02

El Congreso de la República

Visto el texto de la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de la Convención mencionada (6 folios), certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

Adoptada por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de 1997

Preámbulo

Las Partes,

Considerando que el cohecho es un fenómeno generalizado en las transacciones comerciales internacionales, incluidos el comercio y la inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, socava el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsiona las condiciones competitivas internacionales;

Considerando que todos los países comparten la responsabilidad de combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales;

Teniendo en cuenta la Recomendación Revisada para Combatir el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 23 de mayo de 1997, C (97) 123/FINAL, que, inter alia, exigió medidas eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales; en especial, la pronta tipificación como delito de ese cohecho de manera eficaz y coordinada y de conformidad con los elementos comunes acordados expuestos en dicha Recomendación y con los principios jurisdiccionales y otros principios jurídicos básicos de cada país.

Congratulándose de otras actividades recientes que promueven aún más la comprensión y la cooperación internacionales para combatir el cohecho de servidores públicos, incluidas las actuaciones de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de Comercio, la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Unión Europea;

Congratulándose de los esfuerzos de empresas, organizaciones comerciales, sindicatos mercantiles, así como los de otras organizaciones no gubernamentales para combatir el cohecho;

Reconociendo el papel de los gobiernos para prevenir la instigación al soborno por parte de personas y empresas en las transacciones comerciales internacionales;

Reconociendo que para lograr progreso en este campo no sólo se requieren esfuerzos a nivel nacional sino también la cooperación multilateral, la supervisión y el seguimiento;

Reconociendo que lograr la equivalencia entre las medidas que deben tomar las Partes es un objetivo y propósito fundamental de la Convención, lo cual requiere que la Convención sea ratificada sin derogaciones que afecten esta equivalencia;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1°

El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros

Artículo 2°

Responsabilidad de las personas morales

Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho de un servidor público extranjero.

Artículo 3°

Sanciones

La escala de las sanciones será comparable a la aplicable al cohecho de servidores públicos propios de la Parte y, en el caso de las personas físicas, incluirán la privación de la libertad suficiente para permitir la ayuda jurídica recíproca y la extradición.

Artículo 4°

Jurisdicción

Artículo 5°

Aplicación de la ley

La investigación y el enjuiciamiento del cohecho de un servidor público extranjero deberán sujetarse a los principios y las normas aplicables de cada Parte. En estos no influirán consideraciones de interés económico nacional, el posible efecto sobre las relaciones con otro Estado ni la identidad de las personas físicas o morales implicadas.

Artículo 6°

Prescripción

Cualquier ley de prescripción aplicable al delito de cohecho de un servidor público extranjero deberá permitir un plazo adecuado para la investigación y el enjuiciamiento de ese delito.

Artículo 7°

Lavado de dinero

Cada parte que haya dictaminado como delito predicado el cohecho de sus propios servidores públicos para efectos de aplicar sus leyes contra el lavado de dinero, deberá hacerlo en los mismos términos para el cohecho de un servidor público extranjero, independientemente del lugar donde este haya ocurrido.

Artículo 8°

Contabilidad

Artículo 9°

Ayuda Jurídica Recíproca

Artículo 10

Extradición

Artículo 11

Autoridades Responsables

Para los fines del párrafo 3° del Artículo 4°, sobre consultas; del Artículo 9°, sobre asistencia jurídica recíproca y del Artículo 10, sobre extradición; cada Parte deberá notificar al Secretario General de la OCDE quién es o quiénes son las autoridades responsables de la preparación y recepción de solicitudes, que servirán como vía de comunicación para dichos asuntos de esa Parte, sin perjuicio de otros acuerdos entre las Partes.

Artículo 12

Monitoreo y Seguimiento

Las Partes deberán cooperar para llevar a cabo un programa de seguimiento sistemático para monitorear y promover la plena aplicación de la presente Convención. Salvo decisión en contrario tomada por consenso de las Partes, esto deberá realizarse en el marco del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales y de acuerdo con su mandato; o dentro del marco y de las atribuciones de cualquier órgano que lo suceda en esas funciones; y las Partes deberán costear los gastos del programa de acuerdo con las normas aplicables a ese órgano.

Artículo 13

Firma y Adhesión

Artículo 14

Ratificación y Depositario

Artículo 15

Entrada en Vigor

Artículo 16

Reformas

Cualquier Parte puede proponer la reforma de esta Convención. Las propuestas de reforma deberán presentarse al Depositario, quien deberá comunicarlas a las demás Partes al menos sesenta días antes de convocar a una reunión de las Partes para estudiar la reforma propuesta. Una reforma aprobada por consenso de las Partes, o por otros medios que las Partes puedan determinar por consenso, deberá entrar en vigor sesenta días después del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de todas las Partes, o en otras circunstancias que las Partes puedan especificar al momento de la aprobación de la reforma.

Artículo 17

Retirada

Una Parte puede retirarse de esta Convención al presentar una notificación escrita al Depositario. La retirada surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación. Después de la retirada, la cooperación entre las Partes y la Parte que se haya retirado deberá continuar en cuanto a todas las peticiones de ayuda o de extradición que sigan pendientes y que se hayan hecho antes de la fecha en que entrara en vigor dicha retirada.

Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE
1990-1996 US $ millones 1990-1996 1990-1996
% de la OCDE total % de las 10 más grandes % de las 10 más grandes
Estados Unidos 287 118 15.9% 19.7%
Alemania 254 746 14.1% 17.5%
Japón 212 665 11.8% 14.6%
Francia 138 471 7.7% 9.5%
Reino Unido 121 258 6.7% 8.3%
Italia 112 449 6.2% 7.7%
Canadá 91 215 5.1% 6.3%
Corea(1) 81 364 4.5% 5.6%
Países Bajos 81 264 4.5% 5.6%
Bélgica - Luxemburgo1 78 598 4.4% 5.4%
Total 10 más grandes 1 459 148 81.0% 100%
España 42 469 2.4%
Suiza 40 395 2.2%
Suecia 36 710 2.0%
México (1) 34 233 1.9%
Australia 27 194 1.5%
Dinamarca 24 145 1.3%
Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE
1990-1996 US $ millones 1990-1996 1990-1996
--- --- --- ---
% de la OCDE total % de las 10 más grandes % de las 10 más grandes
Austria* 22 432 1.2%
Noruega 21 666 1.2%
Irlanda 19 217 1.1%
Finlandia 17 296 1.0%
Polonia(1)** 12 652 0.7%
Portugal 10 801 0.6%
Turquía * 8 027 0.4%
Hungría ** 6 795 0.4%
Nueva Zelanda 6 663 0.4%
República Checa *** 6 263 0.3%
Grecia * 4 606 0.3%
Islandia 949 0.1%
OCDE total 1 801 661 100%
Notas: 1990-1995; 1991-1996; 1993-1996. Fuente: OCDE, (1) FMI. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D.C., 14 de marzo de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los … Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 14 de marzo 20 de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar DECRETA: 1** Respecto a Bélgica, Luxemburgo: las estadísticas comerciales de Bélgica y Luxemburgo sólo están dis­ponibles en forma combinada para ambos países. Para efectos del párrafo 1 del Artículo 15 de la Con­vención, si Bélgica o Luxemburgo deposita su instrumento de aceptación, aprobación o ratificación o si ambos países depositan sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación, se considerará que uno de los países que tenga las diez cuotas de exportación más grandes ha depositado su instrumento y que las exportaciones conjuntas de ambos países serán contadas para el 60 por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, que se requiere para la entrada en vigor, conforme a esta disposición. Notas: 1990-1995; 1991-1996; 1993-1996. Fuente: OCDE, (1) FMI. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D.C., 14 de marzo de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los … Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 14 de marzo 20 de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar DECRETA: 1** Respecto a Bélgica, Luxemburgo: las estadísticas comerciales de Bélgica y Luxemburgo sólo están dis­ponibles en forma combinada para ambos países. Para efectos del párrafo 1 del Artículo 15 de la Con­vención, si Bélgica o Luxemburgo deposita su instrumento de aceptación, aprobación o ratificación o si ambos países depositan sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación, se considerará que uno de los países que tenga las diez cuotas de exportación más grandes ha depositado su instrumento y que las exportaciones conjuntas de ambos países serán contadas para el 60 por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, que se requiere para la entrada en vigor, conforme a esta disposición. Notas: 1990-1995; 1991-1996; 1993-1996. Fuente: OCDE, (1) FMI. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D.C., 14 de marzo de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los … Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 14 de marzo 20 de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar DECRETA: 1** Respecto a Bélgica, Luxemburgo: las estadísticas comerciales de Bélgica y Luxemburgo sólo están dis­ponibles en forma combinada para ambos países. Para efectos del párrafo 1 del Artículo 15 de la Con­vención, si Bélgica o Luxemburgo deposita su instrumento de aceptación, aprobación o ratificación o si ambos países depositan sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación, se considerará que uno de los países que tenga las diez cuotas de exportación más grandes ha depositado su instrumento y que las exportaciones conjuntas de ambos países serán contadas para el 60 por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, que se requiere para la entrada en vigor, conforme a esta disposición. Notas: 1990-1995; 1991-1996; 1993-1996. Fuente: OCDE, (1) FMI. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D.C., 14 de marzo de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los … Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 14 de marzo 20 de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar DECRETA: 1** Respecto a Bélgica, Luxemburgo: las estadísticas comerciales de Bélgica y Luxemburgo sólo están dis­ponibles en forma combinada para ambos países. Para efectos del párrafo 1 del Artículo 15 de la Con­vención, si Bélgica o Luxemburgo deposita su instrumento de aceptación, aprobación o ratificación o si ambos países depositan sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación, se considerará que uno de los países que tenga las diez cuotas de exportación más grandes ha depositado su instrumento y que las exportaciones conjuntas de ambos países serán contadas para el 60 por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, que se requiere para la entrada en vigor, conforme a esta disposición.
Artículo 1°. Apruébase la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.