por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia de 1895 y 1896
El Congreso de Colombia
DECRETA:
| Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se mencionan, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR. capítulo 12. (Policía nacional). | Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se mencionan, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR. capítulo 12. (Policía nacional). | Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se mencionan, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR. capítulo 12. (Policía nacional). |
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| Artículo 22. Para legalizar los gastos que se hicieron en el sostenimiento del Cuerpo de Policía Nacional, durante la vigencia de 1893 y 1894, y que no pudieron legalizarse por haberse agotado la respectiva partida | $ | 48.613.80 |
| Para legalizar los gastos hechos en los últimos meses del presente año en el mismo Cuerpo de Policía y los que haya necesidad de hacer hasta el 31 de Diciembre próximo por haber sido insuficiente la suma de $ 600.000 señalada en el actual Presupuesto de Gastos | $ | 260.000 |
Dada en Bogotá á 15 de Diciembre de 1896.
El Presidente del Senado, ENRIQUE DE NARVAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ-El Secretario del Senado, CAMILO SÁNCHEZ -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 17 de Diciembre de 1896.-Publíquese y ejecútese-(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
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