por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia de 1895 y 1896

Rango Ley
Publicación 1897-01-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se mencionan, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR. capítulo 12. (Policía nacional). Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se mencionan, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR. capítulo 12. (Policía nacional). Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se mencionan, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR. capítulo 12. (Policía nacional).
Artículo 22. Para legalizar los gastos que se hicieron en el sostenimiento del Cuerpo de Policía Nacional, durante la vigencia de 1893 y 1894, y que no pudieron legalizarse por haberse agotado la respectiva partida $ 48.613.80
Para legalizar los gastos hechos en los últimos meses del presente año en el mismo Cuerpo de Policía y los que haya necesidad de hacer hasta el 31 de Diciembre próximo por haber sido insuficiente la suma de $ 600.000 señalada en el actual Presupuesto de Gastos $ 260.000

Dada en Bogotá á 15 de Diciembre de 1896.

El Presidente del Senado, ENRIQUE DE NARVAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ-El Secretario del Senado, CAMILO SÁNCHEZ -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 17 de Diciembre de 1896.-Publíquese y ejecútese-(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.

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