Sobre celebración del VI centenario de Pamplona

Rango Ley
Publicación 1941-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

considerando:

decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Pamplona, que se cumplirá el día 1° de noviembre de 1949.
ARTICULO 2° Como contribución de la Nación para la celebración del fausto acontecimiento a que hace referencia el anterior artículo, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), los cuales se invertirán en las siguientes obras de utilidad pública:
a) Para el monumento a los Conquistadores y Fundadores de la ciudad, Capitanes Pedro de Orsúa y Hortún Velásquez de Velasco $ 20.000.00
b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad 100.000.00
c) Para la construcción del Estadio Municipal 25.000.00
d) Para la adquisición y edición de los Libros Capitulares 15.000.00
e) Para el Hospital 90.000.00
f) Para la Empresa de Energía Eléctrica y Alcantarillado 100.000.00
g) Para la Casa Municipal 50.000.00
ARTICULO 3 ° La suma de que trata el artículo anterior será manejada por una Junta integrada así: un miembro nombrado por el Gobierno Nacional, un miembro nombrado por el Obispo, y tres por el Consejo Municipal.

Parágrafo. Será Tesorero de la Junta Municipal, quien deberá prestar caución ante la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá sus cuentas.

ARTICULO 4 ° Autorízase al Municipio de Pamplona para organizar un sorteo extraordinario de lotería, libre de todos los impuestos, con destino a las obras centenarias más urgentes.
ARTICULO 5° Las erogaciones que demande esta Ley serán incluídas por quintas partes en los presupuestos de la actual y de las próximas vigencias económicas, hasta completar la suma en referencia, y el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados y para abrir los créditos que estime necesarios para la mejor ejecución de este mandato legal.
ARTICULO 6° Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con destino a la higienización de los barrios obreros de Bogotá.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre

Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de 1941

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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