Sobre celebración del VI centenario de Pamplona
El Congreso de Colombia
considerando:
- 1° Que el dio 1° de noviembre de 1949 celebrará la muy noble ciudad de Pamplona el IV Centenario de su fundación.
- 2° Que tanto la vida como la historia de la hidalga ciudad de Pamplona se han ligado indisolublemente a la vida y a la historia de la República, por la constante participación que dicha ciudad ha tomado siempre en todas las grandes empresas nacionales desde los días de la Colonia hasta el presente; y
- 3° Que la ciudad de Pamplona, por sus tradiciones de cultura y de civismo, ha sido el centro y el guion de la vida intelectual del Departamento.
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Pamplona, que se cumplirá el día 1° de noviembre de 1949.
ARTICULO 2° Como contribución de la Nación para la celebración del fausto acontecimiento a que hace referencia el anterior artículo, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), los cuales se invertirán en las siguientes obras de utilidad pública:
| a) Para el monumento a los Conquistadores y Fundadores de la ciudad, Capitanes Pedro de Orsúa y Hortún Velásquez de Velasco | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad | 100.000.00 | |
| c) Para la construcción del Estadio Municipal | 25.000.00 | |
| d) Para la adquisición y edición de los Libros Capitulares | 15.000.00 | |
| e) Para el Hospital | 90.000.00 | |
| f) Para la Empresa de Energía Eléctrica y Alcantarillado | 100.000.00 | |
| g) Para la Casa Municipal | 50.000.00 |
ARTICULO 3 ° La suma de que trata el artículo anterior será manejada por una Junta integrada así: un miembro nombrado por el Gobierno Nacional, un miembro nombrado por el Obispo, y tres por el Consejo Municipal.
Parágrafo. Será Tesorero de la Junta Municipal, quien deberá prestar caución ante la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá sus cuentas.
ARTICULO 4 ° Autorízase al Municipio de Pamplona para organizar un sorteo extraordinario de lotería, libre de todos los impuestos, con destino a las obras centenarias más urgentes.
ARTICULO 5° Las erogaciones que demande esta Ley serán incluídas por quintas partes en los presupuestos de la actual y de las próximas vigencias económicas, hasta completar la suma en referencia, y el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados y para abrir los créditos que estime necesarios para la mejor ejecución de este mandato legal.
ARTICULO 6° Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con destino a la higienización de los barrios obreros de Bogotá.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre
Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de 1941
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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