Por la cual se honra la memoria del doctor Raimundo Rivas
El Congreso de Colombia
considerando:
1º. Que el día 24 de febrero de 1946 falleció en esta capital el doctor Raimundo Rivas, quien durante su meritoria existencia presto importantes servicios a la Nación en el ramo internacional, así en el estudio de la delimitación de las fronteras patrias como en el brillante desempeño de elevados cargos oficiales, tales como miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, Ministro de Relaciones Exteriores, Plenipotenciario en Venezuela y en el Uruguay, y otros; y
2º. Que el doctor Rivas consagro sus singulares capacidades y laboriosidad al estudio de la historia nacional, dejando varias obras que honra las letras patrias, y con las cuales enriqueció la bibliografía de asuntos diplomáticos e internacionales de la Nación.
DECRETA
ARTICULO 1º. La Republica honra la memoria del doctor Raimundo Rivas y señala el ejemplo de su laboriosidad y patriotismo como digno de ser imitado por las nuevas generaciones.
ARTICULO 2º. Un retrato al óleo del doctor Rivas será colocado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 3º. El Gobierno adquirirá por compra a los herederos del doctor Rivas la propiedad de la obra que dejo inédita, titulada Historia Diplomática de Colombia, 1810- 1834, la cual será publicada oficialmente, previo concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y de la Academia Colombiana de Historia.
ARTICULO 4º. Destinase la suma de veinte mil pesos ($20.000) para el cumplimiento de esta Ley, que será incluida en el Presupuesto de Gastos, quedando autorizado el Órgano Ejecutivo para hacer las apropiaciones o traslados necesarios si no se hiciere tal inclusión, para obtener la oportuna ejecución de lo ordenado.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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