Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, (Ministerio de Justicia), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
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ARTÍCULO 2°. Destinase para la campaña denominada "árbol del Niño Pobre". De Bogotá, un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales. A cuenta de este auxilio por la vigencia de 1959, se apagaran los quince mil pesos ($15.000.00) apropiados por resoluciones del Ministerio de Educación.
PARÁGRAFO. El gobierno hará anualmente la aprobación a que se refiere este artículo, dentro del presupuesto del Ministerio de salud Pública.
ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia,
German Zea
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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