Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, (Ministerio de Justicia), y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1960-01-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30139. PÁG. 1.

ARTÍCULO 2°. Destinase para la campaña denominada "árbol del Niño Pobre". De Bogotá, un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales. A cuenta de este auxilio por la vigencia de 1959, se apagaran los quince mil pesos ($15.000.00) apropiados por resoluciones del Ministerio de Educación.

PARÁGRAFO. El gobierno hará anualmente la aprobación a que se refiere este artículo, dentro del presupuesto del Ministerio de salud Pública.

ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Álvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia,

German Zea

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.