Por la cual se concede un auxilio al Círculo de Periodistas de Bogotá para la terminación de su edificio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Auxiliase por una sola vez con la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1.250.000.00) al Círculo de Periodistas de Bogotá, para la terminación y dotación del edificio que actualmente construye en la capital de la República.
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior será incluída en el presupuesto de Obras Públicas de la próxima, vigencia, y si por algún motivo no lo fuere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°
Artículo 3° La renta proveniente del edificio a que se refiere la presente Ley tendrá que ser invertida por el Círculo de Periodistas de Bogotá en un setenta por ciento ( 70% ) cuando menos, en obras de servicio social, para sus afiliados, tales como vivienda, seguros, etc.
Artículo 4° Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores, relacionadas con la presente Ley.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos, sesenta y uno.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara dé Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
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