por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007)

Rango Ley
Publicación 2012-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios, certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de ese Ministerio).

Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa

La República de Colombia y la República Portuguesa, de ahora en adelante denominadas "Las Partes";

Reconociendo el interés en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo;

Considerando la importancia del esfuerzo de la cooperación en el campo de turismo y buscando que la misma sea fructífera; con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo;

Convencidas de la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas en las respectivas economías, así como en el intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos;

Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del 28 de mayo de 1988; Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1°

Objetivos

Artículo 2°

Acciones de Cooperación

Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través:

Artículo 3°

Formación Profesional

Las Partes incentivarán el intercambio de información sobre planes y acciones en el campo de la formación turística, con la finalidad de perfeccionar la formación de sus profesionales.

Artículo 4°

Programas de Investigación

Las Partes se esforzarán por colaborar en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, ya sea a través de Universidades o a través de centros de investigación y de organizaciones oficiales.

Artículo 5°

Desarrollo de los Flujos Turísticos

Las Partes, dentro de los límites establecidos por las respectivas legislaciones nacionales, tomarán las medidas necesarias con el fin de desarrollar los flujos turísticos entre los dos países.

Artículo 6°

Cumplimiento del Acuerdo

Las Partes encargarán a los respectivos Organismos Gubernamentales de Turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a través del desarrollo de las siguientes actividades:

Artículo 7°

Entrada en vigencia

Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la segunda de tales notificaciones.

Artículo 8°

Vigencia y Denuncia

HECHO en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero del año de dos mil siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos.

Por la República de Colombia

María Consuelo Araújo,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por la República Portuguesa

Luis Felipe Márques Amado,

Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero de 2007, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Carlos Andrés de Hart Pinto.

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