por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Internacional del Café de 2007", adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007

Rango Ley
Publicación 2012-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo Internacional del Café de 2007", adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de Sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

Copia del texto autenticado

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

Septiembre de 2007

Londres, Inglaterra.

Mediante la Resolución número 431, de 28 de septiembre de 2007, el Consejo Internacional del Café aprobó el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que consta en el documento ICC-98-6. En la misma Resolución el Consejo encargó al Director Ejecutivo que preparase un texto definitivo de ese Acuerdo y que autenticase dicho texto para su transmisión al Depositario. El 25 de enero de 2008, el Consejo aprobó la Resolución número 436, por la cual se designa Depositario del Acuerdo de 2007 a la Organización Internacional del Café.

En el presente documento consta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que fue depositado en la Organización Internacional del Café para su firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Acuerdo.

ÍNDICE

Artículo

Preámbulo

CAPÍTULO I - OBJETIVOS

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

CAPÍTULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO IV - AFILIACIÓN

CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ

CAPÍTULO VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ

CAPÍTULO VII - EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL

CAPÍTULO VIII - FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO IX - PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL MERCADO

CAPÍTULO X - ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RELATIVAS A PROYECTOS

CAPÍTULO XI - SECTOR PRIVADO CAFETERO

CAPÍTULO XII - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, ESTUDIOS Y ENCUESTAS

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO XIV - CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES

CAPÍTULO XV - DISPOSICIONES FINALES

Anexo Coeficientes de conversión del café tostado, descafeinado, líquido y soluble determinados en el Convenio Internacional del Café de 2001.

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

PREÁMBULO

Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos dc esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;

Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;

Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero;

Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001,

Convienen lo que sigue:

CAPÍTULO I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Objetivos

El objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector, y para ello:

1) Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;

2) Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los Gobiernos y con el sector privado;

3) Alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales;

4) Proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para los consumidores como para los productores;

5) Facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al comercio;

6) Recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;

7) Promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas de café, incluso en países productores de café;

8) Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cafetera mundial;

9) Fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del consumidor y los beneficios para los productores;

10) Alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;

11) Fomentar programas de capacitación e información que puedan ayudar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café;

12) Alentar a los Miembros a elaborar y poner en práctica estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que puede contribuir al alivio de la pobreza y

13) Facilitar la disponibilidad de información acerca de instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los fines de este Acuerdo:

1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de presente Acuerdo, y de nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente párrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo determinará y publicará los coeficientes de conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 2001, los cuales se enumeran en el Anexo del presente Acuerdo. Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán los siguientes significados:

2) Saco: 60 kilogramos o 132,276 libras de café verde; tonelada significa una masa de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos.

3) Año cafetero: el periodo de un año desde el 1° de octubre hasta el 30 de septiembre.

4) Organización y Consejo significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.

5) Parte Contratante: un Gobierno, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según lo mencionado en el párrafo 3° del artículo 4°, que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o notificación de aplicación provisional de este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 41 y 42 o que se haya adherido a este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el artículo 43.

6) Miembro: una Parte Contratante.

7) Miembro exportador o país exportador: Miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

8) Miembro importador o país importador: Miembro o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

9) Mayoría distribuida: una votación para la que se exija el 70% o más de los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

10) Depositario significa la organización intergubernamental o Parte Contratante del Convenio Internacional del Café de 2001 designada por decisión del Consejo a tenor del Convenio Internacional del Café de 2001, la cual habrá de adoptarse por consenso antes del

31 de enero de 2008. Esa decisión formará parte integral del presente Acuerdo.

CAPÍTULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 3

Obligaciones generales de los Miembros

1) Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este Acuerdo y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos de este Acuerdo; se comprometen en especial a proporcionar toda la información necesaria para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.

2) Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de información sobre el comercio del café. Los Miembros exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el Consejo.

3) Los Miembros reconocen asimismo que la información sobre reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la economía cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca.

CAPÍTULO IV-AFILIACIÓN

ARTÍCULO 4

Miembros de la Organización

1) Cada Parte Contratante constituirá un solo Miembro de la Organización.

2) Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones que el Consejo acuerde.

3) Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia exclusiva en lo que respecta a la negociación, conclusión y aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5

Afiliación por grupos

Dos o más Partes Contratantes podrán, mediante apropiada notificación al Consejo y al Depositario, que tendrá efecto en la fecha que determinen las Partes Contratantes de que se trate y con arreglo a las condiciones que acuerde el Consejo, declarar que participan en la Organización como grupo Miembro.

CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ

ARTÍCULO 6

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

1) La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento.

2) La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa.

3) La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Café. El Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos.

El Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero.

ARTÍCULO 7

Privilegios e inmunidades

1) La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.

2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos por un Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la Organización.

3) El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este Artículo será independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante:

4) La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros acuerdos, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo.

5) Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno anfitrión, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.

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