por la cual se ordena la construcción de una vía y se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1936-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional construirá una carretera entre Caramanta, en el Departamento de Antioquia, y Ríosucio, en el Departamento de Caldas.

Parágrafo. El Gobierno Nacional acometerá la construcción mencionada si los Departamentos de Antioquia y de Caldas adquieren el compromiso de sostener, a perpetuidad, los tramos de dicha carretera que estén dentro de sus respectivos territorios.

Artículo 2°. Autorizase al Gobierno para delegar a los Departamentos de Antioquia o Caldas, en la forma que lo estime más conveniente, la construcción de la carretera.
Artículo 3°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una suma no menor de cien mil pesos ($ 100,000) para acometer la construcción de la vía ordenada.

Dada en Bogotá, a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado

ALIRIO GOMEZ PICON

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DOMINGO IRURITA

El Secretario del Senado,

Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Samper Sordo

Poder Ejecutivo - Bogotá noviembre 12 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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