por la cual se ordena la construcción de una vía y se da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional construirá una carretera entre Caramanta, en el Departamento de Antioquia, y Ríosucio, en el Departamento de Caldas.
Parágrafo. El Gobierno Nacional acometerá la construcción mencionada si los Departamentos de Antioquia y de Caldas adquieren el compromiso de sostener, a perpetuidad, los tramos de dicha carretera que estén dentro de sus respectivos territorios.
Artículo 2°. Autorizase al Gobierno para delegar a los Departamentos de Antioquia o Caldas, en la forma que lo estime más conveniente, la construcción de la carretera.
Artículo 3°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una suma no menor de cien mil pesos ($ 100,000) para acometer la construcción de la vía ordenada.
Dada en Bogotá, a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado
ALIRIO GOMEZ PICON
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DOMINGO IRURITA
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Samper Sordo
Poder Ejecutivo - Bogotá noviembre 12 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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