por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra

Rango Ley
Publicación 1938-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación contribuye con la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80,000.00) a la construcción de la carretera departamental que debe unir a la población de Toná con la ciudad de Bucaramanga.
ARTICULO 2° La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente, caso de que la partida no fuere incorporada en el Presupuesto de gastos.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1938.

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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