por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación contribuye con la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80,000.00) a la construcción de la carretera departamental que debe unir a la población de Toná con la ciudad de Bucaramanga.
ARTICULO 2° La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente, caso de que la partida no fuere incorporada en el Presupuesto de gastos.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1938.
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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